Articulo 175 Código de Comercio
Art. 175.
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes:
1.ª Suscribir o contratar empréstitos con el Gobierno, corporaciones provinciales o municipales.
2.ª Adquirir fondos públicos y acciones u obligaciones de toda clase de empresas industriales o de compañías de crédito.
3.ª Crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagües y cualesquiera otras industriales o de utilidad pública.
4.ª Practicar la fusión o transformación de toda clase de sociedades mercantiles y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas.
5.ª Administrar y arrendar toda clase de contribuciones y servicios públicos y ejecutar por su cuenta, o ceder, con la aprobación del Gobierno, los contratos suscritos al efecto.
6.ª Vender o dar en garantía todas las acciones, obligaciones y valores adquiridos por la sociedad y cambiarlos cuando lo juzgaren conveniente.
7.ª Prestar sobre efectos públicos, acciones u obligaciones, géneros, frutos, cosechas, fincas, fábricas, buques y sus cargamentos y otros valores y abrir créditos en cuenta corriente, recibiendo en garantía efectos de igual clase.
8.ª Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o de pagos y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena.
9.ª Recibir en depósito toda clase de valores en papel y metálico y llevar cuentas corrientes con cualesquiera corporaciones, sociedades o personas.
10.ª Girar y descontar letras u otros documentos de cambio.
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886
- Concepto Jurídico de: Contrato de cuenta corriente