Articulo 175 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 175. Sección segunda: instalaciones de producción en régimen especial.
La organización y funcionamiento de la sección segunda del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001