Articulo 174 Reglamento d...es Locales

Articulo 174 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 174.

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1. Las Diputaciones formarán presupuestos especiales para la cooperación provincial, con cargo a los cuales se atenderán todos los gastos de la misma, en sus diferentes formas, incluidos los de personal y material que comporte, y, en su caso, los del servicio de intereses y amortización de empréstitos u otras operaciones de créditos concernientes a la misión cooperadora.

2. Los presupuestos especiales de cooperación serán aprobados por la Comisión provincial de Servicios técnicos, y se enviarán, para conocimiento, al Servicio nacional de Inspección y Asesoramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955