Articulo 174 Reglamento del Senado

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Artículo 174.

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Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:

  1. Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de Ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.

  2. Que se dé una determinada tramitación a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia de un debate.

  3. Que concluya una deliberación y se someta a votación, en su caso, la cuestión debatida de acuerdo con el procedimiento que le corresponda.

  4. Que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994