Articulo 174 Reglamento del Senado
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»Artículo 174.
Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de Ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
Que se dé una determinada tramitación a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia de un debate.
Que concluya una deliberación y se someta a votación, en su caso, la cuestión debatida de acuerdo con el procedimiento que le corresponda.
Que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994