Artículo 174 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 174. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.
1. Los menores extranjeros no acompañados sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia, protección provisional o guarda y alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 172 pero habiendo cumplido los requisitos para ello, siempre que dicha tutela, custodia, protección provisional o guarda no se ostente por motivo de una medida cautelar de protección, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, deberán haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, lo cual será certificado por esta, o deberá poder acreditar su integración en la sociedad española en los términos previstos en el artículo 173.2.c).
2. La solicitud de autorización será presentada durante los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho años. Excepcionalmente, la solicitud de autorización podrá ser presentada por la persona extranjera fuera de dicho plazo, y hasta el día siguiente de que el joven cumpla los 20 años de edad, cuando concurran razones ajenas a la persona extranjera que estén debidamente acreditadas. En este caso, la solicitud deberá ir acompañada de un informe de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente.
3. Igualmente, deberá acreditarse:
a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.
A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
A estos efectos el solicitante podrá presentar un contrato de trabajo que cumpla las condiciones establecidas en al artículo 127.b). En este caso, la eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta de la persona extranjera en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes.
b) Que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
c) Que, hasta el momento de la solicitud, dicha persona deberá haber permanecido en territorio español, certificando dicha permanencia y acreditando su inserción e integración social a través de un informe de su Comunidad Autónoma o ayuntamiento en su caso.
4. La vigencia de la autorización concedida será de dos años, renovable por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
La habilitación para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia que conlleva la autorización no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.j) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.
5. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, su titular deberá solicitar ante la oficina de extranjería o Comisaría correspondiente la tarjeta de identidad de extranjero que indicará expresamente «habilita para trabajar por cuenta ajena y propia».
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.