Articulo 174 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 174. Número de identificación en el registro.
Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica harán constar, en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra o venta de energía eléctrica, el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001