Articulo 173 TR. Ley Concursal

Articulo 173 T.R. Ley Concursal

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Artículo 173. Contenido de la solicitud.

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1. En la solicitud se deberán exponer y justificar, en su caso, las causas motivadoras de las medidas colectivas pretendidas y los objetivos que se proponen alcanzar con estas, acompañando los documentos necesarios para su acreditación.

2. Si la medida afectase a empresas de más de cincuenta trabajadores, deberá acompañarse a la solicitud un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020