Articulo 173 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 173.
El Ministerio de la Gobernación revisará anualmente la cifra que cada Diputación destinare a cooperación provincial y podrá aumentarla o disminuirla atendiendo a los rendimientos de la misma sobre la riqueza provincial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955