Articulo 173 Reglamento d...es Locales

Articulo 173 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 173.

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El Ministerio de la Gobernación revisará anualmente la cifra que cada Diputación destinare a cooperación provincial y podrá aumentarla o disminuirla atendiendo a los rendimientos de la misma sobre la riqueza provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955