Articulo 173 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 173. Consideración a los reservistas voluntarios.
(DEROGADO)
1. En las convocatorias para el acceso a la enseñanza militar de formación se considerará como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario.
2. El tiempo como reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados como reservista, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
3. El reservista voluntario podrá vestir el uniforme o las prendas de uniforme que se definan reglamentariamente para los reservistas, en los actos castrenses y sociales, y podrá participar en actos y celebraciones de las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
4. Al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista.
5. Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista voluntario y recibirá el título honorífico de Oficial, Suboficial o Soldado de su Ejército respectivo.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008