Articulo 173 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.
1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral.
2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023