Articulo 173 Ordenación d...rofesional

Articulo 173 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.

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1. Las administraciones competentes atenderán los recursos materiales y humanos que faciliten la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción sociolaboral.

2. Las administraciones competentes tendrán en consideración, a efectos de configuración de grupos y desdobles, las personas con necesidades específicas de apoyo para la formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023