Articulo 173 Ley Hipotecaria

Articulo 173 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 173º.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cantidad que deba asegurarse por razón de dote estimada no excederá en ningún caso del importe de la estimación, y si se redujese el de la misma dote, por exceder de la cuantía que el derecho permite, se reducirá igualmente la hipoteca en la misma proporción, previa la cancelación parcial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946