Articulo 173 Código de Comercio

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Art. 173.

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Los gerentes o administradores de las compañías mercantiles no podrán negar a los socios el examen de todos los documentos comprobantes de los balances que se formen para manifestar el estado de la administración social, salvo lo prescrito en los artículos 150 y 158.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886