Articulo 172 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 172 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 172

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(antiguo artículo 156 TCE)

El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1 del artículo 171.

Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016