Articulo 172 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 172.
Con independencia de las cuentas generales que han de rendir las Diputaciones, elevarán anualmente una especial al Ministerio de la Gobernación, por conducto del Servicio de Inspección y Asesoramiento, comprensiva del desarrollo económico de los créditos destinados a cooperación en el año anterior, acompañada de una Memoria detallada de las realizaciones conseguidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955