Articulo 172 Reglamento penitenciario
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»Artículo 172. Cónyuges.
En todo caso, y salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento lo hagan desaconsejable se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996