Articulo 172 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
Artículo 172. Visados de residencia y trabajo.
1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obra o servicio, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará, en la oficina consular, de forma agrupada, la siguiente documentación:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
d) Los contratos de los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
e) Los compromisos de retorno firmados por los trabajadores, en caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obra o servicio.
La presentación agrupada se efectuará por la empresa, la organización empresarial o sus representantes acreditados.
En atención a la celeridad del procedimiento, se podrá admitir que la presentación de solicitud de visado se realice a través del organismo de selección, de manera conjunta, para todos los trabajadores cuya contratación se pretende para un mismo periodo.
2. La acreditación del representante para solicitar el visado, cuando sea distinto del representante legal de la empresa u organización empresarial, se efectuará por designación de éste en la Oficina de Extranjería, en la Dirección General de Inmigración o, en su caso, en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como en la Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración de la Misión Diplomática de que se trate o, en su defecto, en la Oficina Consular.
El órgano ante el que se efectúe el trámite certificará con su sello el documento de designación de representante.
3. El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días.
Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de quince días, cuando el elevado número de solicitudes presentadas lo haga imprescindible. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Inmigración.
4. Los visados tendrán una vigencia máxima de seis meses, y habilitarán para la entrada en España.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011