Articulo 172 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 172. Empleos de los reservistas voluntarios.
(DEROGADO)
Los reservistas voluntarios tendrán los empleos de Alférez, Sargento y Soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Los que hubieran servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrán mantener el empleo que hayan alcanzado en las mismas.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004