Articulo 172 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 172. Causas de disolución.
Son causas de disolución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
1. La revocación de la autorización administrativa que afecte a todos los ramos o actividades en que opera la entidad. No obstante, la revocación no será causa de disolución cuando la propia entidad renuncie a la autorización administrativa y esta renuncia venga únicamente motivada por la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3.1.
2. La cesión total de la cartera de contratos de seguro cuando afecte a todos los ramos en los que opera la entidad. No obstante, estas cesiones de cartera o actividad no serán causa de disolución cuando en la escritura pública de cesión la cedente manifieste la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3.1, o en el caso de mutuas de seguros y mutualidades de previsión social que se transformen en una sociedad de capital con actividad distinta de la aseguradora.
3. Haber quedado reducido el número de socios en las mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social a una cifra inferior al mínimo reglamentariamente establecido.
4. No realizar las derramas pasivas.
5. Las causas de disolución enumeradas en el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Tratándose de mutuas de seguros y de mutualidades de previsión social, las referencias que en este precepto se hacen al capital social habrán de entenderse hechas al fondo mutual.
b) Se entenderá por patrimonio neto el definido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio.
6. Para las cooperativas de seguros, las causas de disolución recogidas en su legislación específica.
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016