Articulo 172 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 172. Personas prospectoras de empresas.
1. Podrá contemplarse la figura de prospector de empresas u organismos equiparados, que, con carácter docente o no, facilite los contactos entre centros del Sistema de Formación Profesional y empresas u organismos equiparados, en particular con las pequeñas y medianas empresas y microempresas.
2. Esta figura podrá ser promovida desde las administraciones autonómicas, locales o los agentes dinamizadores de la economía de cada entorno territorial.
3. Cuando este perfil exista, deberá preverse la coordinación con los equipos docentes de los centros del Sistema de Formación Profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023