Articulo 172 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
Artículo 172. Dotación de los créditos destinados a atender las necesidades recogidas en el artículo 107 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
A los efectos de dar cumplimiento a las insuficiencias presupuestarias recogidas en el artículo 107 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se aprueban los siguientes suplementos de crédito: en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.451 por importe de 15.840.000 euros, en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.452 por importe de 8.982.000 euros y en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.780.01 por valor de 42.444.891,17 euros así como el crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.03.231H.484.05 «Ayudas y subvenciones en favor de inmigrantes y refugiados. RD 590/2022» por importe de 100.262.656,58 euros.
La financiación de estas modificaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
A los créditos anteriores no les resultará de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023