Articulo 172 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 172 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 172

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.

Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882