Articulo 172 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 172. Notificaciones.
La notificación de la inscripción previa y de la inscripción definitiva será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
En el caso de que la solicitud de inscripción haya sido presentada en una Comunidad Autónoma, la formalización de la inscripción será comunicada a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001