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Articulo 172 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 172. Notificaciones.

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La notificación de la inscripción previa y de la inscripción definitiva será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En el caso de que la solicitud de inscripción haya sido presentada en una Comunidad Autónoma, la formalización de la inscripción será comunicada a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001