Articulo 1711 Código civil
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»Artículo 1711
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto, no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Contrato de mandato