Articulo 171 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 171. Recurso contencioso-administrativo.
1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.
3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004