Articulo 171 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 171. Prestación económica.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016