Articulo 171 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 171 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 171. Prestación económica.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016