Articulo 171 Reglamento penitenciario

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Artículo 171. Actividades en común.

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En función de la diferenciación sexual de los residentes, los Consejos de Dirección o la Junta de Tratamiento responsable en los supuestos de comunidad terapéutica del artículo anterior, someterán al Centro Directivo para su aprobación las normas de régimen interior, donde se detallarán qué tipo de actividades pueden ser realizadas en común y aquellas otras para las que el criterio general de separación de la Ley Orgánica General Penitenciaria debe seguir presidiendo el régimen de vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996