Articulo 171 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 171. Compromiso de los reservistas voluntarios.
(DEROGADO)
1. Los reservistas voluntarios firmarán un compromiso inicial de dos o tres años. Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos, hasta un total de quince años, por períodos de dos o tres años, siempre que no se rebasen las siguientes edades.
a) Oficiales y Suboficiales, hasta la fecha en que cumplan 61 años.
b) Tropa y Marinería, hasta la fecha en que cumplan 58 años.
En su caso, el último compromiso tendrá una duración ajustada a los límites de edad citados.
2. En las convocatorias a las que se hace referencia en el apartado 5 del artículo anterior, el compromiso inicial podrá ser de un año.
3. El compromiso finalizará en la fecha de vencimiento.
4. También podrá resolverse el compromiso en las condiciones que reglamentariamente se determinen adaptando las que son de aplicación a los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004