Articulo 171 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 171. Revocación de la autorización administrativa de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países.
1. Será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a la sucursal de una entidad aseguradora domiciliada en un país no miembro de la Unión Europea, además de las enumeradas en el artículo 169, apartados 3 y 4, que concurra en dicha sucursal cualquiera de las circunstancias que, en una entidad aseguradora española, son causa de disolución. Además, el Gobierno podrá revocar la autorización a estas sucursales, cuando así lo aconsejen circunstancias extraordinarias de interés nacional.
En el supuesto de que una entidad aseguradora domiciliada en un país no miembro de la Unión Europea tuviera sucursales establecidas en España y en otros Estados miembros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará al resto de autoridades supervisoras implicadas y coordinará con ellas sus actuaciones.
2. La necesidad de salvaguardia de los intereses de los asegurados, beneficiarios, perjudicados o de otras entidades aseguradoras, exigida por esta Ley para acordar la intervención de la liquidación de una entidad aseguradora, se presume, en todo caso, en la liquidación que afecte a sucursales de entidades extranjeras domiciliadas en países no miembros de la Unión Europea cuyas sedes centrales hubieran sido disueltas.
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016