Articulo 1705 Código civil

Articulo 1705 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1705

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.

Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889