Articulo 1705 Código civil
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»Artículo 1705
La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio.
Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889