Articulo 170 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 170. Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios.
(DEROGADO)
1. Todo español podrá optar a las plazas de reservista voluntario que se convoquen para Oficiales, Suboficiales y tropa y marinería, siempre que acrediten los niveles educativos que reglamentariamente se determinen para cada categoría y, en su caso, especialidad.
2. Para acceder a reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar el período de formación al que hace referencia el artículo 166 de la presente Ley. En la citada convocatoria se tendrán en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se valorará la formación y experiencia acreditadas en relación con los cometidos a desempeñar, así como la voluntariedad para participar en misiones en el exterior.
3. Las pruebas selectivas se podrán efectuar de forma individualizada, con parámetros y criterios de selección objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria.
4. Serán condiciones generales para solicitar el ingreso las siguientes.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de cincuenta y cinco años para el personal de Tropa y Marinería y de cincuenta y ocho para los Oficiales y Suboficiales.
c) Acreditar las aptitudes que se determinen en la convocatoria.
5. Cuando el Gobierno decrete las incorporaciones de reservistas de carácter selectivo y ordinario a las que se refiere el artículo 164 de esta Ley, se procederá a efectuar cuantas convocatorias de reservistas voluntarios se consideren necesarias para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas.
- Modificación realizada por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004