Articulo 170 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 170. Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
Cuando la autoridad supervisora de una entidad aseguradora domiciliada en otro Estado miembro, que opere en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, le revoque la autorización administrativa, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prohibirá a dicha entidad aseguradora la contratación de nuevos seguros en ambos regímenes.
En este caso, y con el objeto de salvaguardar los intereses de los asegurados, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar, en colaboración con la referida autoridad, las medidas de control especial reguladas en los artículos 160 y 161.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016