Articulo 17 Voluntariado
Artículo 17. De las Administraciones públicas.
1. Las Administraciones públicas con competencia en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.
2. Con pleno respeto a las competencias de las comunidades autónomas definidas en sus Estatutos de Autonomía, de las entidades locales y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la libertad de acción y autonomía de las entidades de voluntariado, se consideran como ámbitos de cooperación en los que puede hacerse efectivo lo establecido en el párrafo anterior, los siguientes.
a) La sensibilización a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria y el interés de su contribución a la construcción del capital social.
b) La promoción y el fomento de la participación social de la ciudadanía a través de entidades de voluntariado y, en particular de las personas mayores, en el contexto de las estrategias de envejecimiento activo, y la cooperación de las entidades de voluntariado con otras formas de participación social.
c) El diseño y desarrollo de planes y estrategias de voluntariado que sirvan para orientar, planificar y coordinar sus acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) El establecimiento de los instrumentos de asesoramiento, información, asistencia técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria.
e) La determinación de criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los fondos públicos asignados a las entidades de voluntariado, siempre que así lo permita la normativa estatal y autonómica de aplicación y con pleno respeto a las competencias de las comunidades autónomas.
f) El apoyo a las entidades de voluntariado en su labor de formación de los voluntarios para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.
g) El impulso del trabajo en red y de la creación de espacios y herramientas de colaboración en sus respectivos territorios, que permitan una relación continuada y fluida con las organizaciones sociales, empresariales, sindicatos más representativos y las universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado.
h) El fomento entre los empleados públicos, de la participación en programas de voluntariado, de acuerdo con la legislación de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva.
i) La contribución a la eficacia de la acción voluntaria, mediante la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.
j) El establecimiento de mecanismos eficaces de supervisión y control del desarrollo de la actividad de voluntariado.