Articulo 17 TR de la ley de empleo

Articulo 17 TR. de la ley de empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Organización.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y a una estructura periférica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes.

En todo caso, la estructura central se dotará de un consejo general y de una comisión ejecutiva, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015