Articulo 17 TR de Ley de ...del Estado

Articulo 17 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En ningún caso procederán las declaraciones preventivas de derechos pasivos que se soliciten con anterioridad al momento de ocurrencia del hecho causante de los mismos o sin que el eventual titular de aquéllos reúna todos los requisitos exigidos por este texto para la titularidad de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987