Articulo 17 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 17. Interdicción de declaraciones preventivas.
En ningún caso procederán las declaraciones preventivas de derechos pasivos que se soliciten con anterioridad al momento de ocurrencia del hecho causante de los mismos o sin que el eventual titular de aquéllos reúna todos los requisitos exigidos por este texto para la titularidad de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987