Articulo 17 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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»Artículo 17. Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla.
Cuadro 1
Importe normal
Tasa | Importe de la tasa |
Alta del producto en la base de datos | 30 € |
Modificación de un producto ya incluido en la base de datos | 15 € |
Cuadro 2
Importe reducido
Tasa | Importe de la tasa | ||
Microempresa | Pequeña empresa | Mediana empresa | |
Alta del producto en la base de datos | 3 € | 10 € | 15 € |
Modificación de un producto ya incluido en la base de datos | 2 € | 5 € | 7 € |
2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012