Articulo 17 sobre unos sa...ón Europea

Articulo 17 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

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Artículo 17. Transposición y aplicación

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de noviembre de 2024. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

3. Los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho y usos nacionales, las medidas adecuadas para garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales con vistas a la aplicación de la presente Directiva. A tal fin, podrán confiar a los interlocutores sociales dicha aplicación, total o parcial, incluido lo relativo al establecimiento de un plan de acción de conformidad con el artículo 4, apartado 2, si así lo solicitan los interlocutores sociales de manera conjunta. Al hacerlo, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.

4. La comunicación a que se refiere el apartado 2 incluirá una descripción de la participación de los interlocutores sociales en la aplicación de la presente Directiva.