Articulo 17 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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»Artículo 17. Revocación de la autorización.
La resolución judicial de apertura de la fase de liquidación llevará consigo la revocación de la autorización de la entidad de crédito, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005