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Articulo 17 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito

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Artículo 17. Revocación de la autorización.

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La resolución judicial de apertura de la fase de liquidación llevará consigo la revocación de la autorización de la entidad de crédito, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946.

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  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005