Articulo 17 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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»Artículo 17. Incumplimiento.
Del incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento se derivarán las responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el capítulo VI de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la sección II del capítulo II del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005