Articulo 17 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 17. Forma de practicar los asientos.
1. Los asientos se redactarán en lengua castellana y se extenderán de forma sucinta, remitiéndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto objeto de inscripción.
2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.