Articulo 17 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
Artículo 17. Convocatoria de la evaluación.
1. Las evaluaciones de aptitud profesional serán convocadas por los Ministerios de Justicia y de Universidades con periodicidad mínima anual, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación de tres meses a su celebración.
2. La convocatoria no podrá contener limitación del número de plazas.
3. El Ministerio de Justicia garantizará a través de su sede electrónica la presentación electrónica de las solicitudes de participación en la prueba de evaluación, así como la recepción por el mismo medio de su resultado.
4. Las personas aspirantes deberán ser mayores de edad, acreditar la posesión del título universitario oficial a que se refiere el artículo 2.1.a) y la superación del curso de formación especializada a que se refiere el artículo 2.1.b), y no estar inhabilitados para el ejercicio de la abogacía y la procura.
- Texto Original. Publicado el 09-02-2023 en vigor desde 10-02-2023