Articulo 17 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.
En el caso de disposición parcial en contratos de seguro, para calcular el rendimiento del capital mobiliario se considerará que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007