Articulo 17 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo diecisiete. Supuesto y causas de revisión.
Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para la pensión de vejez, por alguna de las causas siguientes:
a) Agravación o mejoría.
b) Error de diagnóstico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966