Articulo 17 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 17 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-

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Artículo 17. Notificación de la resolución.

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1. La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

2. Las notificaciones y comunicaciones las realizarán los secretarios de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de los órganos mencionados en el artículo 4.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003