Articulo 17 Registro de P...de Galicia

Articulo 17 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 17º.-Tramitación de la solicitud.

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La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho se regirá por las determinaciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008