Articulo 17 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 17. Empleos honoríficos.
(DEROGADO)
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, al militar profesional que haya pasado a retiro el empleo inmediato superior. Los empleos con carácter honorífico también podrán concederse a título póstumo.
2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que elevarán las propuestas al Ministro de Defensa, con el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente, motivando los méritos y circunstancias que las justifican.
3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008