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Articulo 17 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 17. Subsanación de solicitudes y desistimiento

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1. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos establecidos para cada tipo de procedimiento o no se aportase alguno de los documentos acreditativos, se requerirá a la persona o personas solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

2. No obstante, cuando se trate de una solicitud de cancelación por alguno de los supuestos contemplados en las letras a), d) y e) del apartado primero del artículo 5 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y no se aportara la correspondiente acreditación en el plazo otorgado al efecto, se entenderá que la cancelación se solicita por voluntad de uno de los miembros de la unión, salvo que se hubiese manifestado su oposición expresa en la solicitud.