Articulo 17 Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
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»Artículo 17. Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos.
1. Las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión en los términos previstos en el artículo 31.1.d) del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
2. La solicitud deberá realizarse antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita, pero no será necesario que se realice al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2020 en vigor desde 24-12-2020