Articulo 17 Mecanismo RED...del Empleo

Articulo 17 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

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Artículo 17. Recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.

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1. Las resoluciones dictadas por las autoridades laborales competentes en los procedimientos regulados en este capítulo serán recurribles en alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dicte, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La impugnación judicial de las resoluciones en el ámbito del Mecanismo RED se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2023 en vigor desde 13-07-2023