Articulo 17 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007