Articulo 17 Gobierno

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Artículo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno.

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El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por:

a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.

b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997